Ana Giacomette Ferrer
Presidenta del Centro Colombiano de Derecho Procesal Constitucional
Hablar de derechos humanos de la mujer y de empoderamiento constituye, en mí concepto, dos caras de una misma moneda. Por ello, no puedo dejar de traer a esta columna algunas ideas ampliamente debatidas en distintos escenarios iberoamericanos, entre ellos las primeras Jornadas denominadas “El empoderamiento de la mujer en la vida jurídica”, realizadas en Puebla (México) en 2019, y el Congreso Internacional de Oralidad organizado por la Universidad del Pacífico de Ecuador en 2020, en el que participé como conferencista invitada.
En ambos espacios se escucharon voces diversas; hubo denuncias profundas, experiencias personales y debates intensos. Pero, más allá de las diferencias, aparecía una constante: la lucha histórica de las mujeres por alcanzar condiciones reales de igualdad. Y es justo reconocer que los avances han sido importantes. Hoy las mujeres ocupan espacios sociales, académicos, económicos y políticos que durante décadas les estuvieron restringidos, asumen roles de liderazgo y participan activamente en escenarios de toma de decisiones.
Sin embargo, el camino no ha concluido. El esfuerzo de las mujeres por incorporarse plenamente a la vida pública sigue enfrentando lo que desde la década de los setenta se denominó techo de cristal: una metáfora que describe aquellas barreras invisibles que limitan o dificultan el acceso de las mujeres a los niveles más altos de decisión y liderazgo.
Lo más complejo es que esas barreras no suelen estar escritas en una norma ni aparecer expresamente en un reglamento. Se construyen desde imaginarios colectivos, estereotipos y prácticas culturales arraigadas que, de manera silenciosa, condicionan oportunidades y reproducen desigualdades. Son obstáculos difíciles de identificar precisamente porque operan bajo la apariencia de normalidad.
Desde la perspectiva del Derecho Procesal Constitucional, la discusión trasciende la existencia formal de derechos o de mecanismos de participación. La verdadera pregunta constitucional es otra: ¿basta reconocer derechos si persisten estructuras que dificultan su ejercicio efectivo? Porque la igualdad no se agota en el acceso; exige también condiciones reales para permanecer, participar y decidir.
Y es precisamente allí donde subsiste uno de los mayores desafíos. Esas estructuras invisibles no solo limitan el acceso a espacios de decisión; también hacen más difícil el ascenso de la mujer en sus múltiples dimensiones: como madre, como profesional, como ciudadana y como ser humano. Persisten expectativas sociales que parecen imponer una carga adicional: demostrar más, renunciar más, sacrificar más.
La pregunta sigue abierta: ¿por qué el éxito personal y profesional de una mujer continúa presentándose, muchas veces, como una elección entre proyectos que deberían coexistir y no excluirse? Una sociedad verdaderamente comprometida con los derechos humanos y el empoderamiento femenino no puede exigir a la mujer renunciar a una parte de sí misma para conquistar otra. El verdadero empoderamiento no consiste únicamente en abrir puertas, sino en garantizar que, al cruzarlas, no tenga que dejar su identidad, sus afectos o su proyecto de vida al otro lado.
Ahora bien, a mi juicio, el empoderamiento de la mujer en cargos directivos (tanto públicos como privados) no es incompatible con su condición de madre y, en muchos casos, principal cuidadora del núcleo familiar. Por el contrario, es allí donde muchas veces se evidencia con mayor claridad la complejidad y fortaleza de ese empoderamiento, especialmente cuando se trata de mujeres que asumen, además, la enorme responsabilidad de una familia monoparental.
No obstante, la Corte Constitucional ha subrayado (véanse, entre otras, las sentencias T-255 de 2024 y T-088 de 2026) que este empoderamiento debe ir acompañado de una redistribución equitativa de las cargas de cuidado, para evitar que la realización personal y profesional exija renunciar a aspectos esenciales de la vida. En este sentido, el derecho al cuidado, entendido como un derecho fundamental y no como una carga exclusiva de las mujeres, debe ser garantizado por el Estado y la sociedad, promoviendo condiciones de igualdad real y la participación activa de los hombres en estas labores.
Surgen entonces interrogantes inevitables: ¿el poder de la mujer es un mito o una realidad? ¿Dónde reside su auténtico poder? Tal vez la respuesta no esté únicamente en el acceso a espacios de decisión, sino en la posibilidad real de construir un proyecto de vida pleno, libre y coherente consigo misma. Este poder se consolida cuando se eliminan las barreras que perpetúan la discriminación y se garantiza un trato igualitario en todos los ámbitos de la vida.
Así, el verdadero desafío radica en transformar las estructuras sociales y culturales que aún limitan el desarrollo integral de la mujer, porque la efectividad de los derechos humanos no se mide por su proclamación en los textos normativos, sino por la posibilidad real de ejercerlos en condiciones de igualdad y dignidad.